Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 056/2013-RCA-SL
Fecha: 27-Feb-2013
rechazó in limine
La Resolución 54/2011 de 23 de marzo, cursante de fs. 164 a 165 vta., pronunciada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial hoy -Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, rechazó in limine la acción popular, bajo el fundamento que, los accionantes inobservaron el principio de inmediatez, al presentar su acción fuera del plazo de seis meses, computado a partir de la emisión de la comunicación interna DOU 1878/2010 de 13 de agosto, como último acto administrativo lesivo a su derechos.
- acción
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- b)
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- rechazó in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- Fragmento 10
- II.2.
- II.3. Procedimiento aplicable en la tramitación de la acción popular
- II.4. Revisión de la Resolución pronunciada por el Tribunal de garantías
- la acción puede ser presentada en tanto persista la lesión o la amenaza de lesión a los derechos e intereses colectivos; consiguientemente, no se contempla la existencia de un plazo de caducidad para esta acción de defensa
- 2) Nombre y domicilio de las autoridades demandadas
- i) Exposición con claridad de los hechos
- ii) Precisión de los derechos o garantías que considera restringidos, suprimidos o amenazados
- iii) Fijar con precisión la tutela que se solicita para restablecer el derecho o garantía amenazados o vulnerados
- POR TANTO