Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 056/2013-RCA-SL
Fecha: 27-Feb-2013
a)
a) El acta A.P. 004/2010 de 7 de julio, en atención a que la referida acta no reflejaba lo ocurrido en la audiencia pública dirigida por María Desireé Bravo Monasterio como Presidenta del Concejo Municipal de Santa Cruz, donde los representantes del Barrio expusieron y demostraron que el área avasallada fue respetada por los mismos como área verde desde hace veinticuatro años atrás, y cuyo reconocimiento municipal cursaba desde el año 1988, como bien de dominio público en el plano director del Plan de Ordenamiento Urbano Territorial; y,
- acción
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- b)
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- rechazó in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- Fragmento 10
- II.2.
- II.3. Procedimiento aplicable en la tramitación de la acción popular
- II.4. Revisión de la Resolución pronunciada por el Tribunal de garantías
- la acción puede ser presentada en tanto persista la lesión o la amenaza de lesión a los derechos e intereses colectivos; consiguientemente, no se contempla la existencia de un plazo de caducidad para esta acción de defensa
- 2) Nombre y domicilio de las autoridades demandadas
- i) Exposición con claridad de los hechos
- ii) Precisión de los derechos o garantías que considera restringidos, suprimidos o amenazados
- iii) Fijar con precisión la tutela que se solicita para restablecer el derecho o garantía amenazados o vulnerados
- POR TANTO