AUTO CONSTITUCIONAL 056/2013-RCA-SL
Fecha: 27-Feb-2013
acción
En revisión la Resolución 54/2011 de 23 de marzo, cursante de fs. 164 a 165 vta., pronunciada dentro de la acción popular interpuesta por Ana Norma Escobar Claros, Presidenta; Mariano Pachajaya Antiñapa, Vicepresidente; Mateo Corpus Zárate, Secretario General; Selma Katty Merubia Ruiz, Secretaria de Hacienda; Rosmery Romero Flores, Secretaria de Relaciones Públicas; Sebastián Victor Mérida, Delegado a FEJUVE y Airan Rodríguez, Vocal, todos de la Directiva de la Junta Vecinal del Barrio “Cristo Rey” contra María Desirée Bravo Monasterio, José Félix Quiroz Tapia, Carlos Manuel Saavedra Saavedra, María Yanine Parada de Mercado, Hugo Enrique Landívar Zambrana, Leonardo Roca Egüez, Michelle Sibele Ortiz Eid, Freddy Soruco Melgar, respectivamente Presidenta, Vicepresidente y Concejales del Concejo Municipal y Edith Gabriela Paz Salvatierra, “profesional de apoyo DOU” de la Oficialía Mayor de Planificación, todos del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz.
- acción
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- b)
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- rechazó in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- Fragmento 10
- II.2.
- II.3. Procedimiento aplicable en la tramitación de la acción popular
- II.4. Revisión de la Resolución pronunciada por el Tribunal de garantías
- la acción puede ser presentada en tanto persista la lesión o la amenaza de lesión a los derechos e intereses colectivos; consiguientemente, no se contempla la existencia de un plazo de caducidad para esta acción de defensa
- 2) Nombre y domicilio de las autoridades demandadas
- i) Exposición con claridad de los hechos
- ii) Precisión de los derechos o garantías que considera restringidos, suprimidos o amenazados
- iii) Fijar con precisión la tutela que se solicita para restablecer el derecho o garantía amenazados o vulnerados
- POR TANTO