AUTO CONSTITUCIONAL 056/2013-RCA-SL
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 056/2013-RCA-SL

Fecha: 27-Feb-2013

la acción puede ser presentada en tanto persista la lesión o la amenaza de lesión a los derechos e intereses colectivos; consiguientemente, no se contempla la existencia de un plazo de caducidad para esta acción de defensa

Con relación al principio de caducidad o inmediatez en la acción popular, el Tribunal Constitucional en su SC 1018/2011-R de 22 de junio, concluyó que “…la acción puede ser presentada en tanto persista la lesión o la amenaza de lesión a los derechos e intereses colectivos; consiguientemente, no se contempla la existencia de un plazo de caducidad para esta acción de defensa;…” (las negrillas son ilustrativas).

De lo anotado en el Fundamento Jurídico II.3 se tiene que, si bien la acción popular en su procedimiento se rige a la acción de amparo constitucional, la jurisprudencia constitucional citada, estableció respecto de la subsidiariedad e inmediatez que los mismos no son aplicables a esta acción, porque el límite de su interposición se regirá mientras persista la lesión o amenaza de los derechos o intereses colectivos, provocados por un acto u omisión de autoridades o de personas individuales o colectivas que amenacen o violen derechos e intereses colectivos relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y salubridad pública, el medio ambiente y otros de similar naturaleza.