AUTO CONSTITUCIONAL 056/2013-RCA-SL
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 056/2013-RCA-SL

Fecha: 27-Feb-2013

b)

b) La Comunicación interna DOU 1878/2010 de 13 de agosto, que contiene el: “Informe Legal complementario al informe C.I. DOU No. 1683/2010-DOT 1141/10 UV 163 BARRIO CRISTO REY”(sic), en cuya conclusión se informó que, según certificaciones del Departamento de Diseño Urbano, el uso de suelo del área verde observado (mzo 9 de la UV 163), fue determinado como área útil, pero no fue consignado en el Plan de Ordenamiento Urbano Territorial del 2005, ni tampoco se tramitó el cambio de uso de suelo del mismo, circunstancia por la que es viable este trámite en la actualidad, mencionando además como recomendación que los vecinos del barrio Cristo Rey, deben consensuar con los vecinos del manzano 9 para adquirir sus terrenos y cederlos al Gobierno Municipal o adquieran otro terreno dentro de la misma unidad vecinal para esta cesión de área obligatoria conforme dispone el Código de Urbanismo y Obras, modificando de esta manera su anterior informe C.I. 1683/2010, bajo el argumento de la existencia de nueva documentación adjuntada al proceso.

Finalmente alegan que, las comunicaciones y actas emitidas por las autoridades demandadas no guardan relación con la realidad de los hechos acaecidos, promoviendo por el contrario que los avasalladores mediante la presentación de documentos falsificados hagan creer que el área avasallada es área útil y no área verde, permitiendo que las personas asentadas actualmente y quienes no tuvieron una pacífica y continuada posesión, consoliden su posesión mediante la omisión de los actos de las autoridades ediles; por lo que pide que el Gobierno Municipal declare esta área como bien de dominio público mediante la ordenanza correspondiente, con la consiguiente inscripción en Derechos Reales; así como el desalojo de los avasalladores y los que les acompañan, con el uso de la fuerza pública.