AUTO CONSTITUCIONAL 056/2013-RCA-SL
Fecha: 27-Feb-2013
b)
b) La Comunicación interna DOU 1878/2010 de 13 de agosto, que contiene el: “Informe Legal complementario al informe C.I. DOU No. 1683/2010-DOT 1141/10 UV 163 BARRIO CRISTO REY”(sic), en cuya conclusión se informó que, según certificaciones del Departamento de Diseño Urbano, el uso de suelo del área verde observado (mzo 9 de la UV 163), fue determinado como área útil, pero no fue consignado en el Plan de Ordenamiento Urbano Territorial del 2005, ni tampoco se tramitó el cambio de uso de suelo del mismo, circunstancia por la que es viable este trámite en la actualidad, mencionando además como recomendación que los vecinos del barrio Cristo Rey, deben consensuar con los vecinos del manzano 9 para adquirir sus terrenos y cederlos al Gobierno Municipal o adquieran otro terreno dentro de la misma unidad vecinal para esta cesión de área obligatoria conforme dispone el Código de Urbanismo y Obras, modificando de esta manera su anterior informe C.I. 1683/2010, bajo el argumento de la existencia de nueva documentación adjuntada al proceso.
Finalmente alegan que, las comunicaciones y actas emitidas por las autoridades demandadas no guardan relación con la realidad de los hechos acaecidos, promoviendo por el contrario que los avasalladores mediante la presentación de documentos falsificados hagan creer que el área avasallada es área útil y no área verde, permitiendo que las personas asentadas actualmente y quienes no tuvieron una pacífica y continuada posesión, consoliden su posesión mediante la omisión de los actos de las autoridades ediles; por lo que pide que el Gobierno Municipal declare esta área como bien de dominio público mediante la ordenanza correspondiente, con la consiguiente inscripción en Derechos Reales; así como el desalojo de los avasalladores y los que les acompañan, con el uso de la fuerza pública.
- acción
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- b)
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- rechazó in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- Fragmento 10
- II.2.
- II.3. Procedimiento aplicable en la tramitación de la acción popular
- II.4. Revisión de la Resolución pronunciada por el Tribunal de garantías
- la acción puede ser presentada en tanto persista la lesión o la amenaza de lesión a los derechos e intereses colectivos; consiguientemente, no se contempla la existencia de un plazo de caducidad para esta acción de defensa
- 2) Nombre y domicilio de las autoridades demandadas
- i) Exposición con claridad de los hechos
- ii) Precisión de los derechos o garantías que considera restringidos, suprimidos o amenazados
- iii) Fijar con precisión la tutela que se solicita para restablecer el derecho o garantía amenazados o vulnerados
- POR TANTO