Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 056/2013-RCA-SL
Fecha: 27-Feb-2013
II.4. Revisión de la Resolución pronunciada por el Tribunal de garantías
En el caso que nos ocupa, el Tribunal de garantías rechazó in limine la acción popular, porque los accionantes formularon su demanda incumpliendo el término del principio de inmediatez, cuyo computo cursa desde la comunicación interna DOU 1878/2010 de 13 de agosto de 2010, como último acto administrativo lesivo a su derechos.
- acción
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- b)
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- rechazó in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- Fragmento 10
- II.2.
- II.3. Procedimiento aplicable en la tramitación de la acción popular
- II.4. Revisión de la Resolución pronunciada por el Tribunal de garantías
- la acción puede ser presentada en tanto persista la lesión o la amenaza de lesión a los derechos e intereses colectivos; consiguientemente, no se contempla la existencia de un plazo de caducidad para esta acción de defensa
- 2) Nombre y domicilio de las autoridades demandadas
- i) Exposición con claridad de los hechos
- ii) Precisión de los derechos o garantías que considera restringidos, suprimidos o amenazados
- iii) Fijar con precisión la tutela que se solicita para restablecer el derecho o garantía amenazados o vulnerados
- POR TANTO