Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 056/2013-RCA-SL
Fecha: 27-Feb-2013
I.2. Derechos supuestamente vulnerados
Los accionantes por el Barrio “Cristo Rey” al que representan, estima vulnerados sus derechos al debido proceso, a la petición, “uso de la costumbre”, “a la seguridad jurídica”, al “principio de la primacía de la realidad” y al “derecho sobre el dominio y propiedad pública”, identificando como preceptos infringidos los arts. 9.4, 115.II y 178 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- acción
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- b)
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- rechazó in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- Fragmento 10
- II.2.
- II.3. Procedimiento aplicable en la tramitación de la acción popular
- II.4. Revisión de la Resolución pronunciada por el Tribunal de garantías
- la acción puede ser presentada en tanto persista la lesión o la amenaza de lesión a los derechos e intereses colectivos; consiguientemente, no se contempla la existencia de un plazo de caducidad para esta acción de defensa
- 2) Nombre y domicilio de las autoridades demandadas
- i) Exposición con claridad de los hechos
- ii) Precisión de los derechos o garantías que considera restringidos, suprimidos o amenazados
- iii) Fijar con precisión la tutela que se solicita para restablecer el derecho o garantía amenazados o vulnerados
- POR TANTO