El Magistrado que suscribe, ha expresado su disidencia con laSCP 0014/2013-Lde 20 de febrero de 2013; en base a los siguientes fundamentos:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El Magistrado que suscribe, ha expresado su disidencia con laSCP 0014/2013-Lde 20 de febrero de 2013; en base a los siguientes fundamentos:

Fecha: 20-Feb-2013

Dejar sin efecto la Resolución Administrativa 214/2009 de 15 de septiembre

Asimismo, se refiere que los Indígenas Tacanas de la Comunidad La Selva, les  comunicaron vía radio que funcionarios de la ABT e INRA Pando, notificaron a los integrantes de esa Comunidad resoluciones administrativas, que disponen como medida precautoria su desalojo de esas tierras, por constituirse en asentamientos ilegales, sobre lo cual acordaron conformar una comisión integrada por funcionarios del INRA, ABT, así como la empresa  MABET S.A. y la CIPOAP, para verificar en inspección la situación los días 26 y 27 de septiembre de 2009, donde no se presentaron los funcionarios mencionados ni el propietario de la Empresa citada; por lo que como efecto de la acción popular planteada, entre otros, se solicitó por el accionante la paralización de toda explotación de madera en las concesiones forestales, especialmente la efectuada por la Empresa MABET S.A. y que se ordene a la ABT e INRA Pando, la paralización del desalojo de los indígenas de esa comunidad. Este Recurso fue resuelto por la Sala Civil Familiar Social del Niño Niña y Adolescente de la Corte Superior del Distrito Judicial - ahora Tribunal Departamental - de Pando, misma que mediante Resolución25 de 19 de octubre de 2009 denegó la tutela solicitada, además de declararla improcedente en cuanto a la Prefectura de Pando y su Secretaría de Medio Ambiente; entre otros, con el fundamento de no haberse demostrado que las etnias de los Pacahuara y Tacana “La Selva” estén asentadas en el territorio señalado. Empero, pese a ser evidente que existe cosa juzgada constitucional, ahora resulta que los Magistrados de la Sala Liquidadora de este Tribunal, dictaron en revisión la SCP 0014//2013-L de 20 de febrero de 2013, por la cual ingresando equivocadamente otra vez al fondo del análisis del caso concreto y realizando una innecesaria consideración de aspectos no demandados expresamente en la acción tutelar planteada, se resolvió: REVOCAR la Resolución 25 de 19 de octubre de 2009,pronunciada por la Sala, Civil, Familiar, Social, dela Niñez y Adolescencia de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Pando; y en consecuencia, CONCEDER la tutelasolicitada disponiendo :Dejar sin efecto la Resolución Administrativa 214/2009 de 15 de septiembre,que dispuso como medida precautoria el desalojo de estas comunidades indígena originaria campesinas; Además que el INRA y la ABT tengan en cuenta la presente Sentencia ConstitucionalPlurinacional en el tratamiento de las peticiones o solicitudes referente a los pueblos indígenas aislados, en contacto inicial y no contactados, así como de particulares; Se debe ordenar la paralización de los trabajos que se estén realizando en lazona, hasta que se restablezcan los derechos vulnerados desarrollados en elpresente fallo y se adecúen sus actividades a lo establecido en la ConstituciónPolítica del Estado; En cuanto a los daños y perjuicios no se puede establecer en esta instancia; disponiendo además que se remitan antecedentes “de las autoridades de la ABT Pando al MinisterioPúblico, quienes no remitieron la documentación requerida por este Tribunal,pese a las reiteradas conminatorias” (sic).