El Magistrado que suscribe, ha expresado su disidencia con laSCP 0014/2013-Lde 20 de febrero de 2013; en base a los siguientes fundamentos:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El Magistrado que suscribe, ha expresado su disidencia con laSCP 0014/2013-Lde 20 de febrero de 2013; en base a los siguientes fundamentos:

Fecha: 20-Feb-2013

IV.1

Lo expuesto en el punto III del presente voto disidente, permite establecer que en las 3 acciones tutelares antes mencionadas, la CIPOAP demandó, entre otros, a los directores departamentales de la ABT y del INRA Pando, hallándose  todas estas acciones tutelares relacionadas al proceso de desalojo de la Comunidad Tacana La Selva, del lugar ubicado en el  Departamento de Pando, Provincia Federico Román, Municipio de Nueva Esperanza; donde en principio, con la acción popular opuesta el 7 de octubre de 2009, se pretendía que se deje sin efecto el desalojo que había sido dispuesto por la RA 0005/2009 de 7 de septiembre de 2009 emitido por el Director Departamental del INRA Pando, así como también el desalojo dispuesto por la Resolución RD-ABT-DDPA-214/2009 de 15 de septiembre emitida por el Director Departamental de la ABT Pando, en contra de las personas que supuestamente se hallaban de forma ilegal asentadas en ese lugar, con la denominación de Comunidad Tacana La Selva. Y posteriormente, casi de forma consecutiva y con relación al mismo asentamiento ilegal de personas, la CIPOAP planteó respectivamente, el 15 de enero de 2010 y después el 30 de marzo de 2010, una acción de amparo constitucional y después la acción de cumplimiento, estas dos últimas que cuentan también de forma respectiva con la SC 1785/2011-R de 7 de noviembre y la SCP 0645/2012 de 23 de julio de 2012, en las que se impugnó específicamente la misma ejecución del desalojo que se operó el 14 de enero de 2010, con apoyo de la fuerza pública, en cumplimiento a las resoluciones RA 0005/2009 emitida por el INRA Pando y RD-ABT-DDPA-214/2009 expedida por la ABT Pando.

En contra de la SCP 0645/2012 de 23 de julio de 2012, el Magistrado que suscribe planteó voto disidente de15 de octubre de 2012, refiriendo literalmente que “Lo expuesto, permite establecer que en las 3 acciones tutelares antes mencionadas, la CIPOAP demandó, entre otros, a los directores departamentales de la ABT y del INRA Pando, hallándose todas estas acciones tutelares relacionadas al proceso de desalojo de la Comunidad Tacana La Selva, del lugar ubicado en el Departamento de Pando, Provincia Federico Román, Municipio de Nueva Esperanza; donde en principio, con la acción popular opuesta el 7 de octubre de 2009, se pretendía que se deje sin efecto el desalojo que había sido dispuesto por la RA 0005/2009 de 7 de septiembre de 2009 emitido por el Director Departamental del INRA Pando, así como también el desalojo dispuesto por la Resolución RD-ABT-DDPA-214/2009 de 15 de septiembre emitida por el Director Departamental de la ABT Pando, en contra de las personas que supuestamente se hallaban de forma ilegal asentadas en ese lugar, con la denominación de Comunidad Tacana La Selva. Y posteriormente, casi de forma consecutiva y con relación al mismo asentamiento ilegal de personas, la CIPOAP planteó respectivamente, el 15 de enero de 2010 y después el 30 de marzo de 2010, una acción de amparo constitucional y después la acción de cumplimiento, esta última que cuenta con la Sentencia Constitucional Plurinacional que es objeto de la presente disidencia, de donde se establece que en ambas acciones de defensa, se impugnan específicamente la misma ejecución del desalojo que se operó el 14 de enero de 2010, con apoyo de la fuerza pública, en cumplimiento a las resoluciones RA 0005/2009 emitida por el INRA Pando y RD-ABT-DDPA-214/2009 expedida por la ABT Pando.”

“Al respecto, también resulta evidente que la acción de amparo constitucional mencionada, ya fue resuelta con anterioridad por la Sala Penal y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Pando por Resolución de 20 de enero de 2010, que declaró improcedente la acción, misma que fue aprobada, en revisión, por el Tribunal Constitucional, mediante SC 1785/2011-R de 7 de noviembre, que aprobó la resolución denegando la tutela ingresando al fondo de la problemática planteada en la acción de amparo constitucional referida, con los fundamentos expuestos en el inciso 2) del presente voto disidente”.