El Magistrado que suscribe, ha expresado su disidencia con laSCP 0014/2013-Lde 20 de febrero de 2013; en base a los siguientes fundamentos:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El Magistrado que suscribe, ha expresado su disidencia con laSCP 0014/2013-Lde 20 de febrero de 2013; en base a los siguientes fundamentos:

Fecha: 20-Feb-2013

III.VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL

Conforme a los datos que se tienen del sistema de seguimiento de causas, así como de la documentación, en revisión, que cursa en este Tribunal, se ha establecido que, con relación al mismo asunto, la CIPOAP presentó 3 acciones tutelares ante la Corte Superior del Distrito - ahora Tribunal Departamental - de Pando, que fueron resueltas por este Tribunal Constitucional Plurinacional,  en orden cronológico, con el siguiente objeto y resolución:

1)  El expediente 2010-21257-43-AAC, corresponde a la acción de amparo constitucional presentada el 15 de enero de 2010, por Caren Martínez en representación de la CIPOAP, contra Silvana Rojas Panoso, Fiscal de Materia; Juan Wilder Suarez Velarde, Director Departamental de la ABT Regional Pando; Julio UrapotinaAguararupa, Director Departamental INRA Pando y NairYarari, Sub Prefecta de la Provincia Federico Román. En esta acción tutelar, la accionante refirió que el 14 de enero de 2010, recibieron llamadas de hermanos indígenas que comunicaron que policías, junto a funcionarios de la ABT y del INRA, a la cabeza de la Fiscal de Materia mencionada, procedieron a efectuar el desalojo violento de la comunidad indígena Tacana La Selva, en el Departamento de Pando, Provincia Federico Román, Municipio de Nueva Esperanza, cuando por parte de la ABT e INRA nunca se comunicó ni notificó a la CIPOAP con alguna resolución que afecte la integridad física de los indígenas de Pando, por lo que consideran vulnerados los derechos a la consulta, al debido proceso, a la defensa que se hallan reconocidos por los Arts. 30- II numeral 15 y 117 de la CPE, así como los arts. 12, 18 y 19 del Convenio 169; por lo que, en lo principal, pidieron como efecto de la acción tutelar, anular cualquier resolución que no fuese legalmente notificada a la CIPOAP; se ordene restituir la pacífica posesión de los indígenas de la Comunidad La Selva, en el lugar que habitan y donde tienen legalmente constituido su domicilio; se reparen daños y perjuicios, se remitan antecedentes a la instancia correspondiente para cumplir lo previsto en el art. 110 de la CPE.

Esta acción de amparo constitucional, fue resuelta por la Sala Penal y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Pando, mediante Resolución de 20 de enero de 2010, por la cual se declaró improcedente la acción planteada, Resolución que fue aprobada en revisión por el Tribunal Constitucional, mediante SC 1785/2011-R de 7 de noviembre, con los siguientes fundamentos:

•     Por Resolución Administrativa 214/2009 de 15 de septiembre, la ABT resolvió como medida precautoria, desalojar a los ocupantes ilegales, intimándolos a abandonar los predios ocupados por la comunidad indígena denominada “La Selva”, dentro de un plazo de 72 a su notificación, con apercibimiento de ser desalojados con auxilio de la Fuerza Pública; resolución que fue notificada el 17 de septiembre de 2009 al Presidente de la Comunidad Indígena “La Selva”, Armando Paz Arroyo; en consecuencia, los miembros de dicha comunidad tenían conocimiento desde ese día, sobre la disposición administrativa y sus consecuencias jurídicas; al respecto y pese a que en la misma Resolución, se les hacía conocer que gozaban de 10 días hábiles para recurrir dicho pronunciamiento; se evidencia que los directos afectados, no impugnaron ese acto administrativo, consintiendo los efectos del mismo, cuando en su oportunidad tenían la oportunidad de plantear en  el recurso de revocatoria previsto por el art. 34 del Reglamento de Procedimiento Administrativo del SIRENARE aprobado por el DS Nº 26389.