El Magistrado que suscribe, ha expresado su disidencia con laSCP 0014/2013-Lde 20 de febrero de 2013; en base a los siguientes fundamentos:
Fecha: 20-Feb-2013
n revisión de acción de cumplimiento por la SCP 0645/2012 de 23 de julio de 2012
Lo expresado, queda definitivamente ratificado en el presente voto disidente, pues nuevamente a través de la SCP 0014/2013-L de 20 de febrero de 2013, se vuelve a resolver la misma problemática que ya fue resuelta en revisión de acción de amparo constitucional por la SC 1785/2011-R de 7 de noviembre, y que además fue otra vez resueltaen revisión de acción de cumplimiento por la SCP 0645/2012 de 23 de julio de 2012, de forma indebida yen base a una reconducción de la acción de cumplimiento que fue convertida en una acción popular, donde se dispuso, en lo relevante, lo siguiente: dejar sin efecto la RA 0005/2009 de 7 de septiembre emitida por el Director Departamental del INRA Pando y RD-ABT-DDPA-214/2009 de 15 de septiembre emitida por el Director Departamental de la ABT, disponiendo además la anulación de obrados hasta el actuado pertinente por el cual la CIRABO, como ente orgánico de la CIPOAP, se apersonó dentro del proceso 015/2009; exhortando también al INRA y a la ABT, adecuar sus procedimientos en base al principio de pluralismo, donde se comprometan los derechos e intereses colectivos de las naciones y pueblos indígenas originario campesinos, tomando en cuenta su especial condición de vulnerabilidad.
- Partes:
- I. ANTECEDENTES
- II.1. SOBRE LA COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL
- I.2. De la acción popular, su ámbito de protección
- I.3. De la prueba que acredite que la acción u omisión a un colectivo determinado deba ser cierta y veraz
- III.VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL
- al no haber demostrado efectiva y objetivamente, una restricción o supresión de los derechos y garantías constitucionales denunciados, más aún cuando no existe acreditación jurídica alguna, de la existencia de la Comunidad denominada “La Selva” a la cual se pretende representar
- no existiendo lesión alguna a los derechos denunciados por la accionante, pues, el Ministerio Público en éste caso, mediante su representante, tiene el deber de defender la legalidad y los intereses generales de la sociedad, ejerciendo sus funciones de acuerdo con los principios de legalidad, oportunidad, objetividad, responsabilidad, autonomía, unidad y jerarquía, conforme determina el art. 225 de la CPE, por tanto, corresponde denegar la tutela
- la accionante no presento prueba alguna que demuestre que esta autoridad hubiese vulnerado derechos o garantías constitucionales que se denuncia, pues al no haber presentado la accionante prueba sobre la existencia de lesiones a los derechos invocados, debe denegarse la tutela
- en base a una reconducción de la acción de cumplimiento por una acción popular
- Dejar sin efecto la Resolución Administrativa 214/2009 de 15 de septiembre
- IV.1
- n revisión de acción de cumplimiento por la SCP 0645/2012 de 23 de julio de 2012
- dejar sin efecto la Resolución Administrativa 214/2009 de 15 de septiembre, que ordenó como medida precautoria el desalojode la comunidad indígena La Selva
- Lo referido, permite evidenciar la existencia innecesaria de una duplicidad errada de un segundo y tercer fallos constitucionales (SCP0645/2012 de 23 de julio de 2012 y SCP 0014/2013-L de 20 de febrero de 2013), que incluso contienen en su parte resolutiva parecidas disposiciones, lo cual resulta contraria a la Ley y jurisprudencia constitucional vigente, respecto a una misma problemática planteada con mala fe por la CIPOAP en dos acciones tutelares, resueltas como acciones populares sobre un mismo asunto, que incluso ya contaba con un primer fallo constitucional de amparo constitucional contenido en la SC 1785/2011-R de 7 de noviembre, como se describe en el inc. 1) del punto III del presente voto disidente, mismo que ya tenía y tiene la calidad cosa juzgada constitucional.
- IV.2 EQUIVOCADOS ARGUMENTOS DE LA SCP 0014/2013.