El Magistrado que suscribe, ha expresado su disidencia con laSCP 0014/2013-Lde 20 de febrero de 2013; en base a los siguientes fundamentos:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El Magistrado que suscribe, ha expresado su disidencia con laSCP 0014/2013-Lde 20 de febrero de 2013; en base a los siguientes fundamentos:

Fecha: 20-Feb-2013

Lo referido, permite evidenciar la existencia innecesaria de una duplicidad errada de un segundo y tercer fallos constitucionales (SCP0645/2012 de 23 de julio de 2012 y SCP 0014/2013-L de 20 de febrero de 2013), que incluso contienen en su parte resolutiva parecidas disposiciones, lo cual resulta contraria a la Ley y jurisprudencia constitucional vigente, respecto a una misma problemática planteada con mala fe por la CIPOAP en dos acciones tutelares, resueltas como acciones populares sobre un mismo asunto, que incluso ya contaba con un primer fallo constitucional de amparo constitucional contenido en la SC 1785/2011-R de 7 de noviembre, como se describe en el inc. 1) del punto III del presente voto disidente, mismo que ya tenía y tiene la calidad cosa juzgada constitucional.

Lo referido, permite evidenciar la existencia innecesaria de una duplicidad errada de un segundo y tercer fallos constitucionales (SCP0645/2012 de 23 de julio de 2012 y SCP 0014/2013-L de 20 de febrero de 2013), que incluso contienen en su parte resolutiva parecidas disposiciones, lo cual resulta contraria a la Ley y jurisprudencia constitucional vigente, respecto a una misma problemática planteada con mala fe por la CIPOAP en dos acciones tutelares, resueltas como acciones populares sobre un mismo asunto, que incluso ya contaba con un primer fallo constitucional de amparo constitucional contenido en la SC 1785/2011-R de 7 de noviembre, como se describe en el inc. 1) del punto III del presente voto disidente, mismo que ya tenía y tiene la calidad cosa juzgada constitucional.

En consecuencia, se establece que la acción popular planteada por la CIPOAP que corresponde al expediente 2009-20773-42-AAC, fue realizada en base a los mismos hechos fácticos que se denunciaron en la acciónde amparo constitucional y después en la acción de cumplimiento que ya fueron resueltas respectivamente por la SC 1785/2011-R de 7 de noviembre y la SCP 0645/2012 de 23 de julio de 2012, pues en las tres acciones se denuncia como vulneratorios, la disposición y ejecución de desalojo de la Comunidad indígena Tacana La Selva, hecho sobre el cual, reitero, ya existe un primer fallo que emitió este Tribunal y que tiene la calidad de cosa juzgada constitucional contenida en la SC 1785/2011-R, emergente de la revisión  de la acción de amparo constitucional planteada con anterioridad sobre el mismo tema, aspecto plenamente demostrado y explicado también, en el voto disidente de 15 de octubre de 2012  que el Magistrado que suscribe emitió, en contra de la SCP 0645/2012, sobre el cual también me ratifico íntegramente, a tiempo de emitir este nuevo voto disidente en contra de la SCP 0014/2013. De ahí que correspondía denegar la tutela, sin ingresar a análisis de fondo de la problemática planteada, conforme al fundamento jurídico I.1 del presente voto disidente.