El Magistrado que suscribe, ha expresado su disidencia con laSCP 0014/2013-Lde 20 de febrero de 2013; en base a los siguientes fundamentos:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El Magistrado que suscribe, ha expresado su disidencia con laSCP 0014/2013-Lde 20 de febrero de 2013; en base a los siguientes fundamentos:

Fecha: 20-Feb-2013

en base a una reconducción de la acción de cumplimiento por una acción popular

Este Recurso fue resuelto por la Sala Civil Familiar Social del Niño Niña y Adolescente de la Corte Superior del Distrito Judicial - ahora Tribunal Departamental - de Pando, mediante Resolución 5 de 14 de abril de 2010, por la cual se declaró improcedente la acción planteada, Resolución que fue revocada, en revisión, por el Tribunal Constitucional Plurinacional, mediante SC 0645/2012 de 23 de julio, donde, en base a una reconducción de la acción de cumplimiento por una acción popular, de cuyo efecto se ingresó a analizar el fondo de la problemática planteada en la primera acción tutelar mencionada, disponiendo dejar sin efecto la RA 0005/2009 de 7 de septiembre emitida por el Director Departamental del INRA Pando y RD-ABT-DDPA-214/2009 de 15 de septiembre emitida por el Director Departamental de la ABT, disponiendo además la anulación de obrados hasta el actuado pertinente por el cual la CIRABO, como ente orgánico de la CIPOAP, se apersonó dentro del proceso 015/2009; exhortando también al INRA y a la ABT, adecuar sus procedimientos en base al principio de pluralismo, donde se comprometan los derechos e intereses colectivos de las naciones y pueblos indígenas originario campesinos, tomando en cuenta su especial condición de vulnerabilidad, además de ordenar la difusión del fallo mencionado.

3)  El Expediente 2009-20773-42-AP, corresponde a la presente acción popular planteada el 7 de octubre de 2009, que si bien se planteó de forma anterior a las dos acciones tutelares antes descritas, fue resuelta por este Tribunal mucho después, mediante SCP0014//2013-L de 20 de febrero de 2013, que ahora es objeto de la presente disidencia. En todo caso, dicho expediente corresponde a la acción popular que fue presentada por Lucio Ayala Siripi, Presidente de la CIPOAP, contra de Julio UrapotinaAguararupa Director Departamental del INRA - Pando, Wilde Suarez Velarde Director Departamental de la ABT y Heriberto Larrea García, Responsable de la UOBT; acción que fue ampliada en contra del Prefecto del Departamento de Pando Landelino Rafael Bandera Arce, la Secretaría de Medio Ambiente Forestal Tierra y Recursos Hídricos de la Prefectura de Pando y el Alcalde Municipal de Nueva Esperanza Esteban Molina. En esta acción se refiere que en el Departamento de Pando, Provincia Federico Román, Cantón Menoa, Municipio de Nueva Esperanza, se hallaría el Pueblo no contactado Pacahuara, donde en las mismas inmediaciones se hallaría también la Comunidad Indígena Tacana La Selva, sector donde se encontraría explotando madera la Empresa MABET S.A., entre otras, en virtud a concesiones forestales, empresas que con su actividad afectarían los derechos de los pueblos antes mencionados.