SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURI NACIONAL 0008/2013-L
Fecha: 15-Feb-2013
1)
El accionante refiere que en su contra se instauraron dos procesos sumarios: 1) En el primer proceso se emitierón las siguientes Resoluciónes Administrativas (RRAA): ALC 001/2010 de 27 de septiembre; ALC 002/2010 de 12 de octubre de resolución de recurso de revocatoria y la Resolucion Jerárquica MAE 006/2-2010 de 29 de octubre que determinó la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo; 2) El segundo proceso se inició de oficio según Cite OFMA 080/2010 remitido por Neil Alfaro Soliz, Oficial Mayor Administrativo dirigido al codemandado Miguel Orlando Cachambi Aramayo, la que se adjuntó INF UAI 06/2010 de 29 de noviembre, para el proceso administrativo correspondiente.
De la revisión de los antecedentes procesales se establece que el primer proceso administrativo concluyó con la nulidad de obrados; sin embargo, el accionante alega que se cerró su oficina y se retiró su tarjeta de control de asistencia, sobre lo cual no presentó documentación que sustente dicho extremo situación que además fue contradicha por el informe de las autoridades demandadas argumentando que el ahora acciónante dejó de asistir a su fuente de trabajo. Al respecto al evidenciarse sobre dicha denuncia un hecho controvertido no corroborado a través de prueba documental alguna esta jurisdicción no puede emitir ningun criterio.
Se mencionó la existencia de operaciones ejercitadas que infringen requisitos de integridad exactitud, legalidad, y sustento suficiente, cuando el ahora accionante fungía como Jefe de la Dirección de Salud y Educación del municipio de Tupiza; con el objeto de investigar esta presunta irregularidad en aplicación del art. 28 inc. b) de la LACG y en uso de las atribuciones conferidas por los DDSS 23318-A y 26237, correspondiente a la responsabilidad por la función pública se le sindicó por prácticas incorrectas en la administración de la Dirección de Salud y Educación y otras que se podrían advertir en el curso del proceso de acuerdo a procedimientos establecidos en los arts. 18 y 21 inc. a) y c) del DS 26237, citándole por la presunta responsabilidad administrativa en el ejercicio de sus funciones, en aplicación de art. 22 inc. b) del DS 26237 la causa se sometió a término de prueba de diez días a partir de su legal notificación, señalando de forma expresa la presentación de pruebas de descargo debidamente respaldadas.
En esa dinámica se pronunció la Resolución 02/2010 de 24 de diciembre, que resolvió la destitución, en la cual se establece una relación fáctica y normativa de los antecedentes del proceso en la que se evidencia haberse resuelto las excepciones planteadas señalando: 1) El primer proceso fue anulado hasta el vicio más antiguo, por lo que no se puede considerar cosa juzgada, la autoridad consideró que no existe pronunciamiento de fondo; 2) De acuerdo al art. 73 de la LPA: “Son infracciones administrativas las acciones u omisiones expresamente definidas en las leyes y disposiciones reglamentarias”, como se podrá observar o advertir en los resultados del informe de auditoria interna y comunicados al funcionario procesado de acuerdo al acta de comunicación de resultados del informe de auditoria interna UAI 006/2010.
Contra dicha determinación el accionante interpuso recurso de revocatoria señalando que se le sindicó de prácticas incorrectas en la administración de la Direccion de Salud y Educacion y “otras” que podrían advertir en el curso del proceso, comunicación en la que no se especificó cuáles las practicas incorrectas y en qué norma administrativa Ley o Decreto Supremo radica la supuesta infracción, la autoridad evitó referirse a las excepciones planteadas, en ninguna parte señaló las normas supuestamente infringidas, omite referirse a la falta de formalidad para la apertura del proceso; en consecuencia solicitó anular la Resolución 02/2010.
- acción de amparo constitucional
- a)
- b)
- i)
- concede en parte
- Fragmento 6
- II.2.
- II.4.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El debido proceso en los procesos administrativos
- III.3. El derecho a la defensa y su aplicación al ámbito administrativo municipal
- III.4. Sobre la falta de fundamentación de las resoluciones
- 1)
- III.6. Dimensionamiento de los efectos de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional
- 2º