SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURI NACIONAL 0008/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURI NACIONAL 0008/2013-L

Fecha: 15-Feb-2013

b)

b) En el segundo proceso supuestamente de oficio, Neil Alfaro Soliz, Autoridad Sumariante de entonces, ordenó la ejecución de una auditoria especial a la Dirección de Salud y Educacion a su cargo, que concluyó con el informe 06/2010 de 29 de noviembre, realizada solamente a su oficina, con el propósito de alejarle de su fuente laboral además de haber sido forzada en la interpretación de sus resultados, del informe de la Unidad de Auditoria Interna, no mencionó indicios de responsabilidad penal, civil o de otra índole, es así que el Sumariante, mediante nota OFMA 080/2010 de 1 diciembre, pidió reencaminar el proceso administrativo interno que fue anulado, en base al referido informe de la Unidad de Auditoría Interna, que dió cuenta de: “las desviaciones al ordenamiento jurídico administrativo persisten”; (sic) conforme a esos antecedentes y con los mismos motivos se inició el segundo proceso administrativo; no obstante el nuevo sumariante continuó con el proceso, sin individualizar las normas jurídico administrativas que hubiesen sido vulneradas para poder asumir su defensa, y al obviar la falta de tipicidad en la conducta del inculpado se vulneró el debido proceso y la “seguridad jurídica”. Notificado con la apertura del proceso, asumió defensa planteando excepciones de cosa juzgada e imprecisión y falta de tipicidad, y sin mayor fundamento jurídico administrativo evitando pronunciarse sobre las excepciones se emitió la Resolución 02/2010 de 24 de diciembre, que resolvió: sancionarlo con la destitución; determinando la existencia de indicios de responsabilidad penal, contra la cual interpuso recurso de revocatoria, que mereció la Resolución ALC 01/2011, disponiendo ratificar; la impugnada, por ello opuso recurso jerárquico ante la MAE, que pronunció la Resolución 0001/2011 de 24 de enero de 2011, ratificando la sanción impuesta en su contra.