SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURI NACIONAL 0008/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURI NACIONAL 0008/2013-L

Fecha: 15-Feb-2013

III.1.  Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional

La acción de amparo constitucional prevista en el art. 128, de la CPE, esta instituida como una acción tutelar, medio de defensa y de tramite especial y sumarísimo, que tiene como objeto restablecer y restituir el goce efectivo de derechos fundamentales y garantías constitucionales de las personas con carácter preventivo y correctivo, protegiéndolos de amenazas, restricciones o supresiones ilegales, arbitrarias, decisión, acción u omisión provenientes no solo de servidoras y servidores públicos sino también de personas particulares o colectivas que contravengan el orden constitucional.   

Respecto a la finalidad de la acción de amparo constitucional la SC 1390/2011-R de 30 de septiembre sostuvo: “…el resguardo o protección de derechos fundamentales y garantías constitucionales a través del control de constitucionalidad, en cuanto a que la constitución es concebida como una norma básica o fundamental por medio de un órgano judicial con eficacia únicamente respecto al individuo que solicita la protección contra la aplicación de la ley o actos contrarios a la Constitución”

De la msima forma la SCP 0002/2012-R de 13 de marzo, señaló, que: “…el amparo constitucional boliviano en su dimensión procesal, se encuentra concebido como una acción que otorga a la persona la facultad de activar la justicia constitucional en defensa de sus derechos fundamentales y garantías constitucionales.

 … pues se trata de una verdadera acción de defensa inmediata, oportuna y eficaz para la reparación y restablecimiento de los derechos y garantías fundamentales, y dada su configuración, el amparo constitucional se constituye en un proceso constitucional, de carácter autónomo e independiente con partes procesales diferentes a las del proceso ordinario o por lo menos con una postura procesal distinta, con un objeto específico y diferente, cual es la protección y restitución de derechos fundamentales con una causa distinta a la proveniente del proceso ordinario, esto es, la vulneración concreta o inminente de derechos fundamentales a raíz de actos y omisiones ilegales o indebidos con un régimen jurídico procesal propio”.