SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURI NACIONAL 0008/2013-L
Fecha: 15-Feb-2013
II.12.
II.12. Memorial de 16 de diciembre de 2010, presentado por el accionante ante la Autoridad Sumariante por el cual asume defensa y opone excepciones en previsión del art. 117.II de la CPE, que señaló: “que nadie puede ser juzgado dos veces (…), para lo cual se debe tomar en cuenta algunos presupuestos legales como la identidad de objeto, sujeto y causa (…)”. El art. 18 del DS 26237, modificatorio del DS 23318-A, reglamento de la Ley de Administración y Control Gubernamental, establece que el procedimiento administrativo interno se inicia a denuncia o de oficio, en el caso que nos ocupa, no existe denuncia formal que amerite el inicio de proceso, la nota emitida por el Oficial Mayor Administrativo de 1 de diciembre de 2010, cuya referencia reza: informe de auditoria interna, lo cual no constituye denuncia formal, planteó excepción de cosa juzgada e impresicion por falta de tipicidad en la denuncia, prevista en el art. 73 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA). (fs. 33 a 34 vta.).
- acción de amparo constitucional
- a)
- b)
- i)
- concede en parte
- Fragmento 6
- II.2.
- II.4.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El debido proceso en los procesos administrativos
- III.3. El derecho a la defensa y su aplicación al ámbito administrativo municipal
- III.4. Sobre la falta de fundamentación de las resoluciones
- 1)
- III.6. Dimensionamiento de los efectos de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional
- 2º