SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURI NACIONAL 0008/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURI NACIONAL 0008/2013-L

Fecha: 15-Feb-2013

II.12.

II.12.  Memorial de 16 de diciembre de 2010, presentado por el accionante ante la Autoridad Sumariante por el cual asume defensa y opone excepciones en previsión del art. 117.II de la CPE, que señaló: “que nadie puede ser juzgado dos veces (…), para lo cual se debe tomar en cuenta algunos presupuestos legales como la identidad de objeto, sujeto y causa (…)”. El art. 18 del DS 26237, modificatorio del DS 23318-A, reglamento de la Ley de Administración y Control Gubernamental, establece que el procedimiento administrativo interno se inicia a denuncia o de oficio, en el caso que nos ocupa, no existe denuncia formal que amerite el inicio de proceso, la nota emitida por el Oficial Mayor Administrativo de 1 de diciembre de 2010, cuya referencia reza: informe de auditoria interna, lo cual no constituye denuncia formal, planteó excepción de cosa juzgada e impresicion por falta de tipicidad en la denuncia, prevista en el art. 73 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA). (fs. 33 a 34 vta.).