SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURI NACIONAL 0008/2013-L
Fecha: 15-Feb-2013
II.11.
II.11. Evaluación especial a los egresos en Salud y Educacion INF. UAI 06/ 2010 de 29 de noviembre, emitido por Jhon Altamirano Sivila, Auditor Interno, que llega a la conclusión general: “Como resultado de los procedimientos de autoria, se ha establecido que los gastos ejecutados por la Direccion de Salud y Educacion han sido realizados razonablemente, no obstante hacemos notar que ciertas operaciones ejercitadas infringen requisitos de integridad, exactitud, legalidad y sustento suficiente generando las deficiencias (…). El máximo ejecutivo tiene diez días hábiles desde la recepción del presente informe para expresar por escrito a la Unidad de Auditoria Interna, la aceptación de cada una de las recomencaciones presentadas, o en caso contrario, fundamentar su decisión, asimismo en cumplimiento de lo previsto en el art. 37 del Decreto y Resolucion indicados, deberá presentar un cronograma de implantaciones de las recomendaciones aceptadas dentro de los díez días siguientes a la fecha de aceptación de las recomendaciones, para su posterior seguimiento (…) (fs. 25 al 32).
- acción de amparo constitucional
- a)
- b)
- i)
- concede en parte
- Fragmento 6
- II.2.
- II.4.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El debido proceso en los procesos administrativos
- III.3. El derecho a la defensa y su aplicación al ámbito administrativo municipal
- III.4. Sobre la falta de fundamentación de las resoluciones
- 1)
- III.6. Dimensionamiento de los efectos de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional
- 2º