Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURI NACIONAL 0008/2013-L
Fecha: 15-Feb-2013
II.14.
II.14. Memorial de recurso de revocatoria de 28 de diciembre de 2010, interpuesto por el accionante mediante la cual impugna la resolución 02/2010, señalando vulneracion al art. 28 de la LACG, relativo a la presuncion de licitud de operaciones entre tanto no se compruebe lo contrario, falta de formalidad para la apertura del proceso, es decir, la presentación de una denuncia formal, el informe de auditoria 06/2010 en la parte final emite recomendaciones a la MAE, las excepciones planteadas no fueron tomadas en cuenta evitando pronunciarse al respecto (fs. 39 a 41 vta.).
- acción de amparo constitucional
- a)
- b)
- i)
- concede en parte
- Fragmento 6
- II.2.
- II.4.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El debido proceso en los procesos administrativos
- III.3. El derecho a la defensa y su aplicación al ámbito administrativo municipal
- III.4. Sobre la falta de fundamentación de las resoluciones
- 1)
- III.6. Dimensionamiento de los efectos de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional
- 2º