SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2013-L
Fecha: 15-Feb-2013
1)
El abogado de la parte accionante, en audiencia ratificó los términos de la acción y expuso los siguientes argumentos: 1) La Ley de Municipalidades no faculta a los Concejales a realizar la abrogatoria de Resoluciones Municipales, hecho que vulnera la “seguridad jurídica”; 2) La OTB Complejo Carcaje plantea una reconsideración, el Concejo Municipal de Tolata promueve una conciliación que se encuentra totalmente viciada, intentando hacer incurrir en error al accionante; 3) “El Complejo Carcaje, es una OTB, es una junta vecinal; Complejo Central es una OTB campesina, ambas tienen distintos objetivos, metas, reglamentación interna, usos y costumbres, no es posible fusionarlas, destruir una OTB para que la otra se haga cargo de todo, es atentar contra la dignidad humana” (sic); y, 4) El Concejo Municipal de Tolata, al haber destruido la personalidad jurídica, ha dado rienda suelta a los loteadores, avasalladores que ahora pueden hacer tierra de nadie en Complejo Carcaje, por lo que solicita se declare procedente la acción de amparo constitucional.
Ahora bien, la Resolución 035/2008, dispuso: 1) La abrogación de la Resolución Municipal 039/2000, que autorizó el registro de la OTB Complejo Carcaje; y, 2) Que la OTB Complejo Central incluya a los habitantes de Complejo Carcaje; ante ésta determinación, el 22 de septiembre de 2008, el accionante solicitó la revocatoria, la misma que fue rechazada; posteriormente, el 9 de enero de 2009, planteó reconsideración de la pre citada Resolución Municipal y propuso la fusión de las dos organizaciones en conflicto. El Concejo Municipal de Tolata con la finalidad de solucionar el problema suscitado, dispuso la conformación de una Comisión Mixta integrada por representantes de ambas organizaciones y la mediación de dicho Concejo; comisión que el 5 de mayo de 2009, emitió un informe haciendo conocer que convocó a tres reuniones, notificando a ambas OBTs; pero que los representantes de la OTB Complejo Carcaje estuvieron ausentes, a pesar de haber sido notificados legalmente, y recomienda se ratifique la vigencia de la Resolución Municipal 035/2008 y el decreto de 22 de septiembre del mismo año; es decir, el rechazo a la solicitud de reconsideración planteada; antecedente que sirvió de base para la emisión de la Resolución Municipal 26/2009, para que el Concejo Municipal de Tolata por mayoría de votos de sus Concejales dispongan la ratificación y vigencia de la Ordenanza Municipal 035, (ex Resolución Municipal 035/2008) y el rechazo de la solicitud de reconsideración. De lo expuesto, se puede evidenciar que el Concejo Municipal de Tolata, actuó dentro del marco de las atribuciones que le confiere la Ley de Municipalidades, conforme lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.5 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional; toda vez que, el art. 21.II dispone que por voto mayoritario de sus Concejales puede ratificar la vigencia de Resoluciones u Ordenanzas; es así que, a través de la Resolución Municipal 26/2009 emitida, continuó vigente la ex Resolución Municipal 035/2008.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- “improcedente”
- Fragmento 7
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica del amparo constitucional
- III.2. Derecho al debido proceso
- III.3.Del principio y garantía de irretroactividad de la ley
- III.4.Posición jurisprudencial del Tribunal Constitucional Plurinacional en relación a la seguridad jurídica
- Artículo 21° (Promulgación y Derogación de Ordenanzas).
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR