SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2013-L
Fecha: 15-Feb-2013
II.2.
II.2. A través de la Resolución Municipal 035/2008 de 11 de septiembre, en la cual se consideró la solicitud de la OTB Carcaje Central sobre la abrogación de la Resolución Municipal 039/2000 de 13 de octubre; en base al informe legal 011/2008 de 8 de septiembre, que recomienda una solución para el conflicto de jurisdicción territorial entre comunidades de OTB Carcaje Central y Complejo Carcaje, pero la decisión final la toman los Concejales, quienes argumentando que la OTB Complejo Carcaje no tiene domicilio principal en la jurisdicción indicada como Complejo Carcaje, dispusieron: 1) La abrogación de la Resolución Municipal 039/2000 de 13 de octubre, que autoriza el registro de la OTB Complejo de Carcaje; 2) La OTB Carcaje Central, incluirá a los habitantes con domicilio principal de Complejo Carcaje a sus listas como afiliados de la misma, con todos los derechos y obligaciones; y, 3) La máxima autoridad del órgano ejecutivo queda encargada del cumplimiento de la presente resolución municipal (fs. 8 a 9).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- “improcedente”
- Fragmento 7
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica del amparo constitucional
- III.2. Derecho al debido proceso
- III.3.Del principio y garantía de irretroactividad de la ley
- III.4.Posición jurisprudencial del Tribunal Constitucional Plurinacional en relación a la seguridad jurídica
- Artículo 21° (Promulgación y Derogación de Ordenanzas).
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR