SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2013-L
Fecha: 15-Feb-2013
i)
El abogado de los demandados en audiencia expresó lo siguiente: i) Bajo el principio de inmediatez, no corresponde conceder la presenta acción de amparo constitucional, porque fue presentada el 7 de noviembre de 2009 y la Resolución impugnada es del 7 de mayo del mismo año, conforme la SC “1438/2000”, “el plazo se computa desde el momento de la citación al demandado”(sic), “no se interrumpe el transcurso del plazo con la sola presentación del recurso o demanda” (sic) sus clientes conocieron la presente acción día antes de la audiencia; ii) El abogado del accionante señala que existe una acción popular planteada, en ese entendido existiría identidad de sujeto, objeto y causa, ya que el mismo Tribunal indica que a través de la SC 1249/2001-R de 23 de noviembre, “que las sentencias constitucionales emitidas por el Tribunal Constitucional tienen un carácter definitivo, absoluto e incontrovertible, de manera que sobre el tema resuelto no puede volverse a plantear nuevo litigio” (sic); iii) Al ser la retroactividad un principio, no corresponde analizar, al resultar impertinente según el art. 21 de la LM; iv) El accionante presentó recurso de revocatoria y “fue notificado el 22 de septiembre con las decisiones”, donde se le indicó que dicho recurso fue rechazado, ante lo que presentó recurso de reconsideración ante la Presidencia del Concejo Municipal de Tolata, donde se dispone la conformación de una comisión para solucionar el caso, como resultado de las reuniones de la misma se emite la Resolución Municipal 26/2009; y, v) Si el Concejo Municipal emitió esa resolución es por los conflictos existentes entre ambas OTB's “lo único que ha hecho es no registrar, lo que no implica que haya desaparecido la personería jurídica, el Municipio no puede revocar una decisión de la Prefectura” (sic); en ese sentido se debe declarar improcedente la acción.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- “improcedente”
- Fragmento 7
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica del amparo constitucional
- III.2. Derecho al debido proceso
- III.3.Del principio y garantía de irretroactividad de la ley
- III.4.Posición jurisprudencial del Tribunal Constitucional Plurinacional en relación a la seguridad jurídica
- Artículo 21° (Promulgación y Derogación de Ordenanzas).
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR