Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2013-L
Fecha: 15-Feb-2013
II.5.
II.5. A través del informe de comisión de 5 de mayo de 2009, los Concejales del Gobierno Municipal de Tolata, Ponciano Alba Moya y Gualberto Vargas Peredo, haciendo una cronología de los hechos sugieren que “se ratifique la vigencia de la Resolución Municipal N° 35/2008 de 11 de septiembre de 2008, y el decreto de 22 de septiembre de 2008, (…) entendiéndose el rechazo a la solicitud de reconsideración planteada por el señor Roberto Huañapaco Limachi, pudiendo la parte que se considere agraviada en sus derechos acudir a las instancias llamadas por ley” (sic) (fs. 114 a 115).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- “improcedente”
- Fragmento 7
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica del amparo constitucional
- III.2. Derecho al debido proceso
- III.3.Del principio y garantía de irretroactividad de la ley
- III.4.Posición jurisprudencial del Tribunal Constitucional Plurinacional en relación a la seguridad jurídica
- Artículo 21° (Promulgación y Derogación de Ordenanzas).
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR