SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2013-L

Fecha: 15-Feb-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

La OTB Junta Vecinal Complejo Carcaje, se encuentra legalmente constituida, cuenta con personería jurídica otorgada por la Prefectura del departamento de Cochabamba, cuyo registro es 321/2001 de 24 de octubre, y dos Resoluciones, una Municipal 039/2000 de 13 de octubre y otra Prefectural 02/2001 de 29 de septiembre, que integran y avalan la personalidad jurídica conferida a la citada OTB por los ex Presidentes Jorge Fernando Quiroga Ramírez y Carlos Diego Mesa Gisbert, lo que demuestra que cumplió con todos los requisitos exigidos; sin embargo, ”como consecuencia de la Resolución Municipal 26/2009 de 7 de mayo de 2009 que ratifica y convierte en Ordenanza Municipal la R.M. 35/2008 de 11 de septiembre de 2008, a la fecha por acto ilegal e indebido del H. Concejo Municipal de Tolata se abrogó la 'Resolución Municipal de registro de Personalidad Jurídica', de la OTB Complejo Carcaje” (sic).

A pesar de haber solicitado ser notificados con la indicada Resolución Municipal, interpusieron recurso de revocatoria, como lo determina la Ley de Procedimiento Administrativo y su Decreto Reglamentario; asimismo, se planteó el recurso de reconsideración, luego se envió orden judicial, se solicitó fotocopia legalizada, pero a la fecha sólo se tiene noticias de la referida Resolución Municipal desde el 14 de octubre de 2009, por lo que se ve que la abrogación de la Resolución Municipal 039/2000, no responde a la aplicación objetiva de las normas, sino a una actuación basada en la mala voluntad y el capricho de los demandados; por estas  razones, se vieron obligados a incoar una acción popular para tener conocimiento de la Resolución abrogatoria.

El Concejo Municipal de Tolata, intentó crear un directorio en contravención del art. 5.8 de la Ley de Municipalidades (LM), vulnerando el art. 23.I de la Constitución Política del Estado (CPE), que consagra como un derecho civil la seguridad jurídica y el debido proceso “establecidos en el art. 115.II (…) en relación a los principios de la Constitución Política del Estado establecidos en el Art. 178” (sic).