SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2013-L
Fecha: 15-Feb-2013
“improcedente”
El Juez Segundo de Partido Mixto y de Sentencia Penal de Punata del Distrito Judicial -ahora departamento- de Cochabamba; constituido en Juez de garantías, mediante la Resolución de 1 de abril de 2010 cursante a fs. 118 y vta. declaró “improcedente” la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) Que en base a la orden instruida presentada por los demandados de 4 septiembre de 2009, se evidencia que el accionante presentó anteriormente una acción popular, resuelta por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Cochabamba y presentada el 14 de julio de 2009; b) Con la referida acción se impugnó la Resolución Municipal “035/2008 de 11 de septiembre” (sic); y, c) Respecto a la Resolución Municipal 26/2009, que se cuestiona de inconstitucional, ésta resolución en su parte resolutiva únicamente aprueba un informe de 5 de mayo de 2009, y ratifica la vigencia de la mencionada Resolución, en ese entendido se evidencia que existe identidad de sujeto, objeto y causa entre la acción popular y la presente acción de amparo constitucional; ya que con ambas resoluciones lo que busca el accionante es dejar sin efecto la determinación del municipio de Tolata de suspender el registro de la personalidad jurídica de la OTB Complejo Carcaje, confundiendo al demandado el registro con la obtención de la personería jurídica propiamente referida.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- “improcedente”
- Fragmento 7
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica del amparo constitucional
- III.2. Derecho al debido proceso
- III.3.Del principio y garantía de irretroactividad de la ley
- III.4.Posición jurisprudencial del Tribunal Constitucional Plurinacional en relación a la seguridad jurídica
- Artículo 21° (Promulgación y Derogación de Ordenanzas).
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR