Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2013-L
Fecha: 15-Feb-2013
CONFIRMAR
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Liquidadora Transitoria; en virtud de lo previsto en art. 20.II de la Ley 212 de 23 de diciembre de 2011; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución de 1 de abril de 2010, cursante a fs. 118 y vta., pronunciada por el Juez Segundo de Partido Mixto y de Sentencia Penal de Punata del Distrito Judicial -ahora departamento- de Cochabamba, y en consecuencia DENEGAR la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- “improcedente”
- Fragmento 7
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica del amparo constitucional
- III.2. Derecho al debido proceso
- III.3.Del principio y garantía de irretroactividad de la ley
- III.4.Posición jurisprudencial del Tribunal Constitucional Plurinacional en relación a la seguridad jurídica
- Artículo 21° (Promulgación y Derogación de Ordenanzas).
- III.6. Análisis del caso concreto
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