SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2013-L
Fecha: 15-Feb-2013
II.6.
II.6. Cursa la Resolución Municipal 26/2009 de 7 de mayo, que dispone: i) aprobar íntegramente el informe de 5 de mayo de 2009, presentado por la Comisión Especial del Concejo Municipal integrada por dos Concejales; y, ii) Ratificar la vigencia de la Resolución Municipal 035/2008, disponiendo el rechazo a la solicitud de reconsideración de la misma; con los siguientes argumentos: a) En base al informe de 5 de mayo de 2009, presentado por la comisión especial; que los afectados presentan el 22 de septiembre de 2008, la revocatoria de la indicada solicitud, pero ésta fue rechazada; y, b) El 9 de enero de 2009 la misma organización solicitó la reconsideración de la indicada Resolución Municipal, para abrirse la posibilidad de fusionar las dos OTB's, por lo que se dispuso la conformación de una comisión especial (fs. 10 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- “improcedente”
- Fragmento 7
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica del amparo constitucional
- III.2. Derecho al debido proceso
- III.3.Del principio y garantía de irretroactividad de la ley
- III.4.Posición jurisprudencial del Tribunal Constitucional Plurinacional en relación a la seguridad jurídica
- Artículo 21° (Promulgación y Derogación de Ordenanzas).
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR