SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2013-L
Fecha: 15-Feb-2013
a)
Solicita se conceda la tutela y se disponga: a) La nulidad de las Resoluciones Municipales 26/2009 y 035/2008; b) Se declare ilegal el acto efectuado por el Concejo Municipal de Tolata al suprimir la libertad de los afiliados al Complejo Carcaje de organizarse en su propia OTB y ser obligados a afiliarse en la OTB Carcaje Central, provocando efectos negativos como retrasar el progreso de la zona; ingresos económicos para la otra OTB; diferencia económica y social de sus poblaciones; y, c) El inmediato retiro de la convocatoria a una mesa directiva de la OTB Complejo Carcaje y Carcaje Central y/o la disolución de la directiva interventora del territorio de la OTB Complejo Carcaje.
Cabe hacer notar, que el Tribunal Constitucional Plurinacional, analizando los antecedentes, verificó la existencia de un proceso de acción popular que el 11 de julio de 2009, habría sido interpuesto por el accionante contra Ponciano Alba Moya, Gualberto Vargas Pericón, Benedicto Tapia Soto, María Encinas Escobar y Justina Nogales Encinas, todos Concejales del Municipio de Tolata, signado con el número 2009-21012-43-AP, y resuelta, a través de la SC 1981/2011-R de 7 de diciembre, denegando la tutela solicitada; en este sentido y considerando que la naturaleza de la acción popular es la protección a los derechos e intereses colectivos -o difusos-; configurándose como una garantía prevista por la Ley fundamental, con una triple finalidad: a) Preventivo, evitando que una amenaza lesione los derechos e intereses bajo su protección; b) Suspensivo, por cuanto tiene como efecto hacer cesar el acto lesivo a los derechos e intereses tutelado en la acción; y, c) Restitutorio, por cuanto se restituye el goce de los derechos colectivos afectados a su estado anterior; y la naturaleza del amparo constitucional conforme se desarrolló en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, es la protección y resguardo de derechos en el marco de los valores y principios ético-morales establecidos en la Constitución Política del Estado, contribuyendo desde la justicia constitucional a efectivizar y materializar esos valores y principios para una vida armoniosa, con equidad, igualdad de oportunidades y dignidad, entre otros valores, en los que se sustenta el Estado Plurinacional y que son parte de la sociedad plural; de donde se evidencia que la naturaleza de ambas acciones es diferente, por lo cual no existiría conexitud entre ambas causas; por lo que corresponde analizar la presente acción.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- “improcedente”
- Fragmento 7
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica del amparo constitucional
- III.2. Derecho al debido proceso
- III.3.Del principio y garantía de irretroactividad de la ley
- III.4.Posición jurisprudencial del Tribunal Constitucional Plurinacional en relación a la seguridad jurídica
- Artículo 21° (Promulgación y Derogación de Ordenanzas).
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR