SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2013-L
Fecha: 20-Feb-2013
a)
Solicitó se conceda la tutela, disponiendo: a) El inmediato desalojo y/o desapoderamiento de todas las personas que se encuentran ilegalmente asentados en los predios de su propiedad; b) Se emita el respectivo mandamiento de desalojo y/o desapoderamiento en contra de los sujetos demandados; c) Se disponga la custodia policial del inmueble por el lapso de quince días; y, d) El pago de costas, multas, daños y perjuicios.
Empero; para que la acción de amparo constitucional sea procedente ante medidas de hecho, el accionante debe cumplir con los siguientes presupuestos: a) La carga probatoria debe ser acreditada de manera objetiva por el accionante, sobre la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica o justicia por mano propia; y, b) Se debe acreditar su titularidad o dominialidad del inmueble presuntamente avasallado, aspecto que debe ser demostrado con el registro de propiedad; es decir, no se puede invocar derechos controvertidos o que estén en disputa.
En el presente caso, si bien el accionante demostró su titularidad, empero no demostró que se encontraba frente a una medida de hecho o justicia por mano propia, puesto que no se evidencian agresiones ni amenazas, como tampoco demostró el daño irreparable que supuestamente estaría causando el avasallamiento y la presunta construcción del inmueble por parte de la demandada, toda vez que el mismo mencionó que la construcción ya estaba paralizada, debido a que denunció ese hecho a la Alcaldía citada. Tomando en cuenta que la carga probatoria debe ser demostrada por el peticionante, quien debe acreditar de manera objetiva la existencia de medidas de hecho, en el presente caso no ocurrió, ya que si bien por las papeletas de aviso de cobro de agua y luz estaría en posesión la demandada empero no demostró la posesión violenta por los supuestos avasalladores, lo cual desestima que haya ingresado a través de vías de hecho.
Consiguientemente, al no haberse demostrado las presuntas medidas de hecho asumidas por la demandada, como tampoco el estado de indefensión en el que se encontraba el accionante frente a la misma, conforme se establece en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo, corresponde la denegatoria de la tutela solicitada, por los fundamentos precedentemente señalados.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la persona demandada
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 12
- II.
- III.2. En vías de hecho la carga probatoria carga probatoria corresponde al accionante
- III.3. El derecho a la propiedad privada
- III.4.
- CONFIRMAR