SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2013-L
Fecha: 20-Feb-2013
II.
Por su parte el art 54.I del Código Procesal Constitucional (CPCo) señala que: “La Acción de Amparo Constitucional no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados de serlo”, para lo cual otorga un plazo de seis meses computables a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho, tal como indica el art. 55 del mismo cuerpo legal.
Esta acción, está destinada a restablecer a través de un procedimiento breve los derechos lesionados o amenazados de violación, siendo un instrumento para garantizar el disfrute pacífico de los derechos y garantías inherentes a la persona, operando la misma según su carácter de extraordinario, sólo cuando se dan las condiciones previamente expuestas y aceptadas como necesarias de la institución de amparo constitucional.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la persona demandada
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 12
- II.
- III.2. En vías de hecho la carga probatoria carga probatoria corresponde al accionante
- III.3. El derecho a la propiedad privada
- III.4.
- CONFIRMAR