Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2013-L
Fecha: 20-Feb-2013
I.2.2. Informe de la persona demandada
El abogado de la demandada, en audiencia manifestó que su representada era miembro de MUCOPOL, por lo que es destinataria natural de esa fracción de terreno; en ese sentido, no hubo ingreso violento ni a la fuerza. Por otra parte hicieron la consulta al Concejo Municipal, donde le respondieron indicando textualmente “que de los antecedentes dominiales se han dispersado producto de funcionamiento irregular, sin previa aprobación del barrio. Los originales propietarios de los lotes han vendido a nuevos propietarios del barrio MUCOPOL, no existiendo al presente un responsable (…) que pueda ceder áreas…” (sic).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la persona demandada
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 12
- II.
- III.2. En vías de hecho la carga probatoria carga probatoria corresponde al accionante
- III.3. El derecho a la propiedad privada
- III.4.
- CONFIRMAR