Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2013-L
Fecha: 20-Feb-2013
CONFIRMAR
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Liquidadora Transitoria, en virtud a lo previsto en el art. 20.II de la Ley 212 de 23 de diciembre de 2011; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 040 de 10 de marzo de 2011 cursante de fs. 126 vta. a 127 vta., pronunciada por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz y en consecuencia, DENEGAR la tutela solicitada en base a los fundamentos jurídicos expresados en el presente fallo.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la persona demandada
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 12
- II.
- III.2. En vías de hecho la carga probatoria carga probatoria corresponde al accionante
- III.3. El derecho a la propiedad privada
- III.4.
- CONFIRMAR