Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2013-L
Fecha: 20-Feb-2013
I.2.3. Intervención del tercero interesado
Fortunato Castillo Andia, por memorial de 10 de marzo de 2011, indicó que la Cooperativa Policial era propietaria de “17 4979,97” (sic) ha, ubicado en el Km 7 a 8, sobre la carretera Santa Cruz-Montero, de las cuales 113 778,74 m2, destinó para la venta a favor de los socios de dicha cooperativa a una extensión de 1000 m2 para cada uno, señalando simplemente número de manzano y número de lote. Una vez urbanizadas las superficies de los lotes se redujeron; empero, el accionante en concomitancia con la demandada pretende consolidarse en la superficie de 1000 m2, cuando a la fecha no se encuentra en posesión.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la persona demandada
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 12
- II.
- III.2. En vías de hecho la carga probatoria carga probatoria corresponde al accionante
- III.3. El derecho a la propiedad privada
- III.4.
- CONFIRMAR