SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2013-L
Fecha: 20-Feb-2013
III.3. El derecho a la propiedad privada
En cuanto al derecho a la propiedad privada la SC 2590/2010-R de 6 de diciembre, señaló que éste: “Se encuentra reconocido y protegido por la Constitución Política del Estado vigente, siempre y cuando cumpla los requisitos previstos en la misma, tal cual lo señala el art 56.I y II de la CPE, al establecer que toda persona tiene derecho a la propiedad privada individual o colectiva, siempre que ésta cumpla una función social. La propiedad privada está garantizada, siempre que el uso que se haga de ella no sea perjudicial al interés colectivo.
Sin embargo cabe recalcar que para poder otorgar la tutela a este derecho, el mismo debe estar plenamente acreditado o definido, por tanto en los casos en que exista controversia, o esté en discusión la titularidad del mismo, no corresponde la tutela, entendimiento asumido por las SSCC 183/2010-R, 0211/2010-R y 297/2010-R, entre otras”.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la persona demandada
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 12
- II.
- III.2. En vías de hecho la carga probatoria carga probatoria corresponde al accionante
- III.3. El derecho a la propiedad privada
- III.4.
- CONFIRMAR