SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2013-L
Fecha: 20-Feb-2013
denegó
Concluida la audiencia pública, la Sala Social y Administrativa del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 040 de 10 de marzo de 2012, cursante de fs. 126 vta. a 127 vta., por la que denegó la acción de amparo constitucional, bajo el siguiente fundamento: 1) Se presentó una demanda ante el Juez respectivo con relación a este tema pretendiendo hacer valer su derecho propietario, por lo que esta situación también se encuentra dentro de la justicia ordinaria; y, 2) La jurisprudencia constitucional es uniforme al indicar que, cuando se hubiesen tomado acciones para defender su derecho propietario no corresponde conceder la tutela.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la persona demandada
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 12
- II.
- III.2. En vías de hecho la carga probatoria carga probatoria corresponde al accionante
- III.3. El derecho a la propiedad privada
- III.4.
- CONFIRMAR