SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2013-L

Fecha: 20-Feb-2013

Fragmento 12

A su vez el art. 129 de la misma CPE, establece que: I) La Acción de Amparo Constitucional se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución, ante cualquier juez o autoridad competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados.