SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2013-L
Fecha: 18-Feb-2013
concedió
La Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 35/2011 de 12 de mayo, cursante de fs. 63 a 64 vta., por la cual concedió la tutela solicitada, disponiendo la libertad del menor sujeto a que las autoridades demandadas demuestren en veinticuatro horas, ese segundo mandamiento que refieren, caso contrario se disponga la libertad inmediata del mismo, en base a los siguientes fundamentos: a) Los funcionarios del SEDEGES La Paz, así como el CDTV tienen como función el dar cumplimiento a las ordenes emitidas por autoridad competente; y, b) De acuerdo a lo informado por la Jueza Segunda de Partido de la Niñez y Adolescencia, que manifestó que emitió un mandamiento de aprehensión; sin embargo, no presentó ese mandamiento en audiencia, por lo que esa omisión no puede ser trasladada a las autoridades del SEDEGES ni del CDTV.
- acción de libertad
- I.1.1
- I.2.1
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza de la acción de libertad
- III.2. Imposición de medidas cautelares a menores infractores
- III.3. Los directores de centros penitenciarios y sus deberes de actuación en cuanto a los mandamientos de libertad
- III.4. Aplicación y duración de medidas cautelares a menores infractores
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte