SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2013-L
Fecha: 18-Feb-2013
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Jacqueline Cecilia Rada Arana, Jueza Segunda de Partido de la Niñez y Adolescencia del Distrito Judicial -ahora departamento- de La Paz, refirió que en su Juzgado se tramitó un proceso de tentativa de asesinato, seguido por el Ministerio Público contra el adolescente AA, pronunciándose la Resolución 231/2008 de 8 de octubre, expidiéndose el respectivo mandamiento, “así mismo corre que se ha notificado” (sic) a la madre del adolescente el 17 de octubre de 2008 a horas 9:36, apelado el fallo, éste fue confirmado y posteriormente recurrido en casación.
En una audiencia -señaló- la parte accionante solicitó la libertad del menor, haciéndosele conocer que éste no estaba detenido, es más la Jueza “Consuelo Taborga habría expedido una orden de detención preventiva en aplicación a una medida cautelar en la misma que ya había sobrepasado el tiempo” (sic), porque el referido proceso tuvo una sentencia que fue anulada por una de las Salas de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz.
Consuelo Estrada Velarde, Directora del CDTV, mediante su abogado señaló, que la citada institución sólo cumple su función de conformidad al Código Niño, Niña y Adolescente (CNNA) de 27 de octubre de 1999; por lo que, ante el decreto emitido que refería “en cuanto no tenga otro proceso” (sic), se solicitó por memorial, se aclare el mismo.
- acción de libertad
- I.1.1
- I.2.1
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza de la acción de libertad
- III.2. Imposición de medidas cautelares a menores infractores
- III.3. Los directores de centros penitenciarios y sus deberes de actuación en cuanto a los mandamientos de libertad
- III.4. Aplicación y duración de medidas cautelares a menores infractores
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte