Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2013-L
Fecha: 18-Feb-2013
II.7.
II.7. El 17 de abril de 2011, la Directora del SEDEGES, mediante memorial dirigido a la Jueza Segunda de Partido de la Niñez y Adolescencia, hizo conocer que conforme el mandamiento de libertad dispuesto por dicha autoridad judicial, el mismo no es claro, por lo que, mientras no aclare sobre la situación legal del referido adolescente en el CDTV, ”no podrá disponer su libertad” (sic) (fs. 10).
- acción de libertad
- I.1.1
- I.2.1
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza de la acción de libertad
- III.2. Imposición de medidas cautelares a menores infractores
- III.3. Los directores de centros penitenciarios y sus deberes de actuación en cuanto a los mandamientos de libertad
- III.4. Aplicación y duración de medidas cautelares a menores infractores
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte