Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2013-L
Fecha: 18-Feb-2013
II.2.
II.2. Cursa la Resolución 126/2009 de 2 de mayo, emitida por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, en aplicación del primer párrafo del art. 413 del Código de Procedimiento Penal (CPP), por la cual se anuló totalmente la sentencia impugnada y se ordenó el reenvío “ante el Juez inmediato en número del anterior, para la tramitación de un nuevo juicio hasta la dictación de Sentencia conforme a las reglas del debido proceso, llamándose la atención a la Jueza recurrida, toda vez, que con su actuar genera dilación de la causa no atribuible a las partes en contienda” (sic) (fs. 1 a 3 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1
- I.2.1
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza de la acción de libertad
- III.2. Imposición de medidas cautelares a menores infractores
- III.3. Los directores de centros penitenciarios y sus deberes de actuación en cuanto a los mandamientos de libertad
- III.4. Aplicación y duración de medidas cautelares a menores infractores
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte