Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2013-L
Fecha: 18-Feb-2013
I.2.1
El abogado de la accionante, en audiencia ratificó los términos de su demanda y los amplió afirmando a que el 21 de febrero de 2011, se solicitó la cesación a la detención preventiva de AA, disponiéndose el mismo día, se conceda la libertad al menor infractor, mandamiento de libertad que fue expedido el 12 de abril del mismo año, es decir, después de transcurridos veinticinco días y refiriendo ”siempre y cuando no tenga otro proceso” (sic), por lo que, no obstante de no tener otro mandamiento de detención preventiva, conforme la certificación emitida el 23 de marzo del citado año por el CDTV y el SEDEGES La Paz, se restringe la libertad del menor.
- acción de libertad
- I.1.1
- I.2.1
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza de la acción de libertad
- III.2. Imposición de medidas cautelares a menores infractores
- III.3. Los directores de centros penitenciarios y sus deberes de actuación en cuanto a los mandamientos de libertad
- III.4. Aplicación y duración de medidas cautelares a menores infractores
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte