Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2013-L
Fecha: 18-Feb-2013
III.1. Naturaleza de la acción de libertad
De conformidad al art. 125 de la CPE concordante con el art. 46 del Código Procesal Constitucional (CPCo) refieren que “La Acción de Libertad tiene por objeto garantizar, proteger o tutelar los derechos a la vida, integridad física, libertad personal y libertad de circulación, de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro”.
- acción de libertad
- I.1.1
- I.2.1
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza de la acción de libertad
- III.2. Imposición de medidas cautelares a menores infractores
- III.3. Los directores de centros penitenciarios y sus deberes de actuación en cuanto a los mandamientos de libertad
- III.4. Aplicación y duración de medidas cautelares a menores infractores
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte