Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2013-L
Fecha: 18-Feb-2013
II.8.
II.8. El 20 de abril de 2011, la autoridad judicial, providenciando el citado memorial señaló, que al adolescente AA se le impuso medidas socioeducativas de privación de libertad de tres años y cuatro meses a cumplir en el CDTV, habiendo sido legalmente notificado con la misma y expedido el respectivo mandamiento, encontrándose el caso en recurso de casación (fs. 10 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1
- I.2.1
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza de la acción de libertad
- III.2. Imposición de medidas cautelares a menores infractores
- III.3. Los directores de centros penitenciarios y sus deberes de actuación en cuanto a los mandamientos de libertad
- III.4. Aplicación y duración de medidas cautelares a menores infractores
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte