SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0130/2013
Fecha: 01-Feb-2013
Fragmento 20
Concluida la etapa preparatoria con la acusación formulada por el Ministerio Público, y luego de otras actuaciones, a petición nuevamente de los Ministerios Público y de Gobierno, decidieron instalar la audiencia del juicio oral en Tarija, realizada el 9 de octubre de 2012, fecha en la cual los Jueces Técnicos instalaron la audiencia a la que no asistió el padre del accionante por su estado de salud, mismo que fue representado en la audiencia, además de haber solicitado en septiembre la declinatoria de competencia por su delicado estado de salud e incapacidad, peticionando que el juzgamiento se efectúe en Santa Cruz; y, no obstante ello, los Jueces Técnicos del Tribunal Primero de Sentencia Penal, declararon la rebeldía de Gary Augusto Prado Salmón y en forma unilateral, sin que se hubiera constituido el Tribunal con los Jueces Ciudadanos, ordenaron se libre mandamiento de aprehensión en su contra.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 17
- III.3 La acción de libertad, derecho a la vida, e inaplicabilidad de la subsidiariedad excepcional
- III.4. El caso en examen
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- 1º REVOCAR
- 2º Conceder la tutela de manera provisional y condicionada