SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0130/2013
Fecha: 01-Feb-2013
i)
Los demandados Jueces Técnicos, Elena Julia Gemio Limachi y Sixto Fernández Fernández, en su informe escrito a fs. 133, manifestaron: i) La presente acción de libertad interpuesta por Gary Augusto Prado Salmón contra ellos, resulta ser la segunda con los mismos fundamentos, conforme se evidencia de la fotocopia que adjuntan, toda vez que la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Resolución 76/2012 de 11 de octubre, resolvió denegando la acción de libertad; en consecuencia, se encuentra pendiente de revisión el mencionado fallo ante el Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia; y, ii) Habiendo planteado el accionante incidente de declinatoria de competencia, el mismo fue tramitado y planteado conforme lo dispone el art. 345 del Código de Procedimiento Penal (CPP) en la ciudad de Tarija, ya que los mismos fundamentos de la acción de libertad fueron utilizados para plantear en forma escrita y oral su incidente alegando, entre otros argumentos, su salud y su incapacidad; por consiguiente, se encuentra pendiente de resolución, toda vez que los demás imputados a su turno todavía formulan sus incidentes y excepciones, instancia en la que se halla el juicio oral, público y contradictorio, el mismo que se reanudará el lunes 29 de octubre de 2012; pidiendo por lo expuesto, se deniegue la tutela solicitada, por subsidiariedad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 17
- III.3 La acción de libertad, derecho a la vida, e inaplicabilidad de la subsidiariedad excepcional
- III.4. El caso en examen
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- 1º REVOCAR
- 2º Conceder la tutela de manera provisional y condicionada