Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0130/2013
Fecha: 01-Feb-2013
II.6.
II.6. El 9 de octubre de 2012, en Tarija, los Jueces Técnicos instalaron la audiencia a la que no asistió el representado del accionante por su estado de salud, y en la cual el abogado del mismo refirió a dicho Tribunal que en el mes de septiembre presentó declinatoria de competencia debido a su delicado estado de salud, reclamando que no había sido resuelta la solicitud, a la vez que reiteró el justificativo de la ausencia de su defendido, por su salud, toda vez que sufre de discapacidad física y motriz como la cardíaca, y que su traslado pondría en riesgo su vida (fs. 151 a 161 vta.)
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 17
- III.3 La acción de libertad, derecho a la vida, e inaplicabilidad de la subsidiariedad excepcional
- III.4. El caso en examen
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- 1º REVOCAR
- 2º Conceder la tutela de manera provisional y condicionada