SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0130/2013
Fecha: 01-Feb-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Su padre y representado se encuentra procesado por el “caso de terrorismo”, quien en su momento acreditó mediante certificados médicos su estado de salud que padece tiempo atrás, como problemas cardiovasculares e invalidez total, adjuntando al efecto certificado expedido por el Servicio Departamental de Salud a través del Programa de Calificación de Personas con discapacidad y médicos, en los que se establece el 70% de discapacidad, por lo cual los galenos sugieren que el proceso se lleve a cabo en un lugar que sea al nivel del mar o de similar altura. Es así que, por las reiteradas solicitudes presentadas ante la autoridad jurisdiccional de La Paz, donde se radicó el caso, en la fase preliminar el Ministerio Público le tomó su declaración en Santa Cruz, donde le aplicaron medidas sustitutivas a la detención preventiva y posteriormente después de un año, se ordenó que el caso sea remitido a Cochabamba, donde su representado no pudo presentarse debido a su delicado estado de salud que fue debidamente acreditado mediante certificados médicos, que no fueron valorados, por lo que a petición del Ministerio Público y del Ministerio de Gobierno, se lo declaró rebelde y se libró mandamiento de aprehensión en su contra, motivando la presente acción de libertad en La Paz, que fue concedida en la parte relativa a suspender los mandamientos y la declaratoria de rebeldía; situación que se reiteró al no poder concurrir nuevamente a dicha ciudad, pero esta vez, evitando sea declarado rebelde, para posteriormente y por las certificaciones médicas, resuelva el Juez llevar a cabo la audiencia conclusiva entre octubre y noviembre de 2011, en tres fases: en Cochabamba, Yacuiba donde asistió su padre y luego Cochabamba.
Refiere que el 2009, concluida la fase preliminar e intermedia, el proceso radicó en el Tribunal Séptimo de Sentencia Penal de La Paz, donde una vez constituido por Jueces Técnicos y Ciudadanos, por favorabilidad determinaron que el juicio oral se realice en Santa Cruz, lo que motivó que los Ministerios Público y de Gobierno, recusen a dicho Tribunal, cuyos miembros se allanaron a la misma, por lo cual el caso se radicó en el Tribunal Primero de Sentencia Penal donde se procedió al sorteo de Jueces Ciudadanos para su conformación, y antes de ser éstos posesionados, a petición nuevamente de los mencionados Ministerios, decidieron ilegal y arbitrariamente instalar las audiencias del juicio oral en Tarija, actuando arbitrariamente al modificar una decisión asumida por un tribunal competente recusado, hecho que se hizo notar a los Jueces Técnicos y a pesar de ello, posteriormente el 9 de octubre de 2012, en Tarija, los Jueces Técnicos instalaron la audiencia a la que no asistió su padre y representado por su estado de salud que fue acreditado y representado por escrito antes de la audiencia, además de solicitar la declinatoria de competencia, peticionando que el juzgamiento se efectúe en Santa Cruz; pese a estos antecedentes, los Jueces Técnicos del Tribunal Primero de Sentencia Penal, sin competencia y de forma unilateral, declararon la rebeldía de su padre y ordenaron se libre mandamiento de aprehensión en su contra.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 17
- III.3 La acción de libertad, derecho a la vida, e inaplicabilidad de la subsidiariedad excepcional
- III.4. El caso en examen
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- 1º REVOCAR
- 2º Conceder la tutela de manera provisional y condicionada