SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0130/2013
Fecha: 01-Feb-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante, alega que las autoridades demandadas han vulnerado los derechos de su representado a la libertad y a la vida; por cuanto, dentro del proceso penal seguido en su contra por terrorismo, desde su inició ha acreditado mediante certificados médicos su discapacidad y delicado estado de salud, que le imposibilitan salir de Santa Cruz y trasladarse a otros lugares, sin poner en riesgo su vida. Es así que, al encontrarse radicado el caso en La Paz, las autoridades jurisdiccionales dispusieron que el juicio oral se realice en Tarija, donde se fijó audiencia para el 29 de octubre de 2012, a la que no concurrió por su estado de salud, habiendo acreditado este hecho y no obstante de ello, lo declararon rebelde y ordenaron se expida mandamiento de aprehensión en su contra. En consecuencia, corresponde determinar si los extremos demandados son evidentes para conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 17
- III.3 La acción de libertad, derecho a la vida, e inaplicabilidad de la subsidiariedad excepcional
- III.4. El caso en examen
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- 1º REVOCAR
- 2º Conceder la tutela de manera provisional y condicionada