Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0130/2013
Fecha: 01-Feb-2013
II.3.
II.3. La autoridad jurisdiccional señaló audiencia conclusiva a realizarse en Cochabamba el 11 de abril de 2011, a la que no concurrió el representado del accionante por su delicado estado de salud, que acreditó debidamente, ausencia por la cual al declarar su rebeldía se ordenó se expida mandamiento de aprehensión en su contra, lo que motivó interponga acción de libertad, que fue declarada procedente en parte respecto a su estado de salud, dejando en suspenso temporal cualquier mandamiento de aprehensión hasta que la autoridad competente resuelva los incidentes y cuestiones planteados (fs. 42 a 45).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 17
- III.3 La acción de libertad, derecho a la vida, e inaplicabilidad de la subsidiariedad excepcional
- III.4. El caso en examen
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- 1º REVOCAR
- 2º Conceder la tutela de manera provisional y condicionada