SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0130/2013
Fecha: 01-Feb-2013
II.5.
II.5. El Tribunal Séptimo de Sentencia Penal de La Paz, por favorabilidad determinó que el juicio oral se realice en Santa Cruz, lo que motivó que los Ministerios Público y de Gobierno lo recusen y cuyos miembros se allanaron a la misma, por lo cual, el caso se radicó en el Tribunal Primero de Sentencia Penal donde se procedió al sorteo de jueces ciudadanos para su conformación, y antes de ser éstos posesionados, a petición nuevamente de los Ministerios Público y de Gobierno, decidieron ilegal y arbitrariamente instalar las audiencias del juicio oral en Tarija, donde se señaló audiencia de juicio oral a realizarse el 9 de octubre de 2012, (según lo sostenido por el accionante al no cursar documental en antecedentes y que no fue desvirtuado por los demandados).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 17
- III.3 La acción de libertad, derecho a la vida, e inaplicabilidad de la subsidiariedad excepcional
- III.4. El caso en examen
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- 1º REVOCAR
- 2º Conceder la tutela de manera provisional y condicionada